La Audiencia Provincial de Burgos ratifica la propiedad de la Iglesia católica sobre los inmuebles históricos y reactiva de forma inminente el proceso de desahucio del monasterio de Orduña
El conocido como «cisma de Belorado» se desmorona de forma definitiva en el plano judicial. En un dictamen que debilita drásticamente la estrategia del grupo de antiguas religiosas clarisas rebeldes, la Audiencia Provincial de Burgos ha blindado el patrimonio eclesiástico frente a los intentos de las exmonjas de patrimonializar los monasterios históricos.
La ofensiva jurídica de las exreligiosas ha colisionado frontalmente tanto con el ordenamiento civil español como con el Derecho Canónico. El tribunal ha ratificado la inadmisión a trámite de la demanda interpuesta por las exmonjas contra el arzobispo de Burgos y comisario pontificio, monseñor Mario Iceta. Con esta demanda, el grupo pretendía que la justicia civil validara la mutación de los conventos en meras asociaciones civiles, un resquicio legal con el que buscaban mantener el control de los inmuebles y frenar el inminente lanzamiento del monasterio de Orduña.
La clave jurídica: Falta absoluta de legitimidad
El dictamen judicial destaca por su contundencia conceptual. El tribunal ha determinado de forma inequívoca que las religiosas excomulgadas “carecen de legitimación” para alterar la naturaleza jurídica de los monasterios. Según reza textualmente el escrito de la Audiencia Provincial:
“Ninguna de las monjas reunidas en capítulo conventual tiene legitimación para transformar una entidad religiosa de Derecho canónico en una asociación civil, y para modificar los Estatutos”.
Con esta resolución, el tribunal frena en seco el intento de desvincular los activos inmobiliarios de la estructura eclesiástica. Al no reconocer validez a sus asambleas ni a sus acuerdos internos tras su salida de la Iglesia, la justicia las despoja de cualquier facultad de administración o disposición sobre los inmuebles.
El Derecho Canónico ratificado por los tribunales civiles
En un movimiento de gran relevancia, la Audiencia Provincial de Burgos ha respaldado la primacía de las normas internas de la Iglesia en la gestión de sus propios entes. El tribunal aclara que el concepto que las exmonjas disfrazaban de «transformación» es, a efectos legales, una “supresión” de la entidad religiosa.
La resolución especifica que el destino y la disolución de un monasterio de derecho pontificio es competencia exclusiva del Vaticano y no una “mera decisión” unilateral de la superiora o de una comunidad en rebeldía. Por consiguiente, se confirma sin fisuras que los conventos vinculados a la comunidad son propiedad de la Iglesia católica y no del grupo escindido.
Dos frentes judiciales abiertos: Radiografía del conflicto
Este revés patrimonial no llega solo. La presión judicial sobre las exreligiosas se ha intensificado exponencialmente en dos áreas completamente diferenciadas:
Vía Civil y Patrimonial (Burgos): Se confirma la titularidad de la Iglesia sobre los monasterios. Este auto desbloquea y reactiva el proceso judicial penalizado para ejecutar el desahucio del convento de Orduña.
Vía Penal e Investigación (Bilbao): Paralelamente, un tribunal de Bilbao ha abierto las puertas para juzgar penalmente a siete de las ocho exreligiosas por el presunto trato degradante y desatención dispensado a las cinco monjas clarisas ancianas que convivían con ellas en régimen de vulnerabilidad.
El fin de la vía teológica
La resolución deja a las exclarisas en una situación de extrema debilidad legal. Con los títulos de propiedad blindados a favor del Arzobispado y sin el paraguas de una personalidad jurídica civil asociativa, la ejecución del desalojo del monasterio de Orduña es ahora una cuestión de meros plazos procesales.
Mientras el grupo de exmonjas sigue atribuyendo públicamente sus problemas a una supuesta «mano negra«, los pronunciamientos concurrentes de los tribunales de Burgos y Bilbao evidencian que el conflicto ha salido de forma irreversible del terreno de la disputa teológica para convertirse en una concatenación de causas civiles y penales ordinarias de máxima gravedad.




